Régimen de Transición para el comercio de las armas, elementos y dispositivos menos letales. Los comerciantes que al momento de entrar en vigencia el presente Decreto tengan registradas en sus balances e inventarios armas y dispositivos menos letales deberán tramitar el marcaje ante la Industria Militar, con excepción de las armas establecidas en el artículo 2.2.4.5.23 del presente Decreto.
Una vez marcadas las armas, el comerciante que proceda a comercializar las mismas, deberá exigir al particular que vaya a adquirir el arma menos letal, tramitar el permiso ante el Departamento Control Comercio Armas y Explosivos. Una vez sea autorizado el permiso, podrá entregar el arma menos letal al particular.
El comerciante deberá llevar un registro de quien las adquiere, salvo cuando se exporten. En el registro deberá indicar el nombre, apellidos y el número de la cédula de ciudadanía de las personas naturales o la razón social, número de identificación tributaria -NIT y nombre, apellidos y número de la cédula de ciudadanía del representante legal cuando se trate de una persona jurídica, dejando copia del documento de identidad y del certificado de existencia y representación legal.
TEXTO CORRESPONDIENTE A