º. Modificar el
del artículo 3º del Decreto 1042 de 2003, el cual quedará así: "
Para el departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se entiende por vivienda de interés social rural aislada, la vivienda localizada por fuera del casco urbano North End en la isla de San Andrés y la localizada en todo el territorio de Providencia y Santa Catalina, en terrenos productivos para el uso agropecuario y turístico, construidas en materiales tradicionales y conservando la tipología de la Arquitectura tradicional vernácula".
Artículo 3 DECRETO 1042 de 2003