Art. 68. De Acuerdo con el contrato de 24 de Agosto de 1887, celebrado por el Gobierno con el Superior de la Comunidad de Padres de la Compañía de Jesús establecida en esta ciudad, en dicho Colegio se harán los cursos de la Facultad de Filosofía y Letras que establecen los artículos 18 y 19. Estos cursos serán universitarios, sin necesidad de nueva habilitación. En tal virtud, ellos serán válidos para conferir el título universitario de Bachiller en Filosofía y Letras y el de Doctor en esta Facultad. Las concesiones de que trata este artículo se hacen extensivas á los Colegios que los Padres de la Compañía de Jesús tienen establecidos en Medellín y Pasto, y á los demás que establecieren en el territorio de la República.
Decreto 1238 de 1892 →Vigente
Artículo 68
Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.