Autorización de la inscripción .La autorización de la inscripción de las entidades que sean autorizadas para ejercer la actividad de custodia de valores y de las entidades señaladas en el numeral 1 del
del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, en el RNAMV, se impartirá en el mismo acto administrativo en el que se expida el certificado de autorización de que trata el numeral 7 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero o de las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. Los requisitos acreditados en las actuaciones de constitución y expedición del certificado de autorización por parte de las entidades señaladas en el numeral 1 del
del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, se entenderán cumplidos automáticamente como requisitos generales para su inscripción en el RNAMV.