Micelio

Artículo 9

Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta - Formulario Número 2, Personas Naturales

Decreto 3101 de 1990 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Contribuyentes del impuesto sobre la renta - formulario número 2, personas naturales. Por el año gravable de 1990, deben presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en formulario número 2, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas obligadas a declarar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° del presente Decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente. El plazo para presentar la declaración y cancelar el valor a pagar por concepto de impuesto y anticipo, se inicia el 1° de marzo de 1991 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos de la cédula de ciudadanía o NIT del declarante, así: Dos últimos dígitos: hasta el día Dos últimos dígitos: hasta el día 96 a 00 11 de junio/91 71 a 75 19 de junio/91 91 a 95 12 de junio/91 66 a 70 20 de junio/91 86 a 90 13 de junio/91 61 a 65 21 de junio/91 81 a 85 17 de junio/91 56 a 60 24 de junio/91 76 a 80 18 de junio/91 51 a 55 25 de junio/91 Dos últimos dígitos: hasta el día Dos últimos dígitos: hasta el día 46 a 50 3 de julio/91 21 a 25 10 de julio/91 41 a 45 4 de julio/91 16 a 20 11 de julio/91 36 a 40 5 de julio/91 11 a 15 12 de julio/91 31 a 35 8 de julio/91 06 a 10 16 de julio/91 26 a 30 9 de julio/91 01 a 05 17 de julio/91

Parágrafo 1

Las personas naturales residentes en el exterior, podrán presentar la declaración en el país de residencia, ante el cónsul respectivo y efectuar el pago del impuesto y anticipo en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano. El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior vence el 28 de junio de 1991 y el plazo para cancelar el valor del impuesto y anticipo, vence el 31 de julio de 1991.

Parágrafo 2

Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, excluidos los de carácter civil, podrán presentar la declaración de renta y efectuar el pago correspondiente, en los bancos y demás entidades autorizadas del lugar que fijen en la declaración como residencia para efectos de notificaciones o en los que correspondan al lugar donde se encuentren prestando el servicio, dentro de los plazos y condiciones señalados en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3101 de 1990