Integrantes de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad. Las organizaciones representativas de las personas con discapacidad, que deseen representar el sector, deben estar conformadas mínimo por el setenta por ciento (70%) de personas naturales con discapacidad, sobre el total de los miembros de la organización, inscritas en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPCD) del Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que haga sus veces.
Para las organizaciones que se conformen por personas con discapacidad intelectual, sordo ceguera y discapacidad múltiple, para que representen al sector, requerirán que la mitad más uno de sus asociados sean personas con estos tipos de discapacidad.
La condición de discapacidad será acreditada con la certificación o constancia expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social o el documento que emita la respectiva E.P.S. o E.P.S.S., de conformidad con la normativa vigente.