Micelio

Artículo 2

El Artículo 7° Del Decreto 1872 Del 20 De Diciembre De 1992, Quedará Así: “reserva

Decreto 2 de 1993 · por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1872 del 20 de noviembre de 1992.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 7° del Decreto 1872 del 20 de diciembre de 1992, quedará así: “Reserva. Sin perjuicio de la obligación de reportar de forma inmediata y suficiente a la Fiscalía General de la Nación o a los Cuerpos Especiales de Policía Judicial que ésta designe la información a que se refiere el literal d) del artículo 2° de este Decreto, las instituciones financieras sólo estarán obligadas a suministrar información obtenida en desarrollo de los mecanismos previstos en los artículos anteriores cuando así lo soliciten los Directores Regionales o Seccionales de la Fiscalía General de la Nación, quienes podrán ordenarlo durante las indagaciones previas o en la etapa de instrucción, directamente o por conducto de las entidades que cumplen funciones de Policía Judicial, exclusivamente para efectos de investigaciones de delitos cuya realización les competa”. “Las autoridades que tengan conocimiento de las informaciones y documentos a que se refieren los artículos anteriores deberán mantener reserva sobre los mismos”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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