Micelio

Artículo 3

Decreto 2010 de 2005 · por el cual se reglamenta el artículo 54 de la Ley 141 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 756 de 2002.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Condiciones excepcionales para la aprobación de proyectos . Cuando las entidades territoriales beneficiarias de los recursos de la reasignación de regalías y compensaciones (escalonamiento) de que trata el artículo 1º del presente decreto, no alcancen las coberturas mínimas establecidas en el Decreto 1747 de 1995 o en las normas que lo modifiquen o adicionen y, soliciten al Departamento Nacional de Planeación la aprobación de un proyecto de los que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 2º del presente decreto, con cargo a los saldos existentes y dispuestos para el cumplimiento de coberturas, el Departamento Nacional de Planeación, por una sóla vez, podrá autorizar tal aprobación, siempre y cuando se verifiquen y cumplan la totalidad de los siguientes requisitos

1.

Comunicación suscrita por el representante legal de la entidad territorial beneficiaria, en la cual solicite la aplicación de las condiciones excepcionales de que trata el presente artículo.

2.

La entidad territorial beneficiaria debe contar con la autorización impartida por la asamblea o concejo respectivo a iniciativa del gobierno local.

3.

El proyecto se debe financiar con cargo a los saldos de recursos pendientes por redistribuir a la respectiva entidad territorial beneficiaria solicitante.

4.

El monto total de los recursos destinados a alcanzar las coberturas que sean utilizados temporalmente para financiar un proyecto de los que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 2º del presente decreto, deberá ser compensado en su totalidad para alcanzar las coberturas dentro del respectivo período de gobierno.

5.

La entidad territorial beneficiaria solicitante únicamente podrá hacer uso de las condiciones excepcionales para la aprobación de proyectos de que trata el presente artículo, por una sola vez durante el respectivo período de gobierno. Hasta tanto el monto de los recursos objeto de destinación temporal se compensen en su totalidad, la entidad territorial beneficiaria deberá destinar el ciento por ciento (100%) de la totalidad de los recursos de reasignación de regalías y compensaciones (escalonamiento) al cumplimiento de coberturas mínimas.

Parágrafo

Para efectos de la aplicación del presente artículo, el Departamento Nacional de Planeación deberá tener en cuenta las proyecciones de los recursos de reasignación de regalías y compensaciones que realiza el Ministerio de Minas y Energía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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