º . Condiciones excepcionales para la aprobación de proyectos . Cuando las entidades territoriales beneficiarias de los recursos de la reasignación de regalías y compensaciones (escalonamiento) de que trata el artículo 1º del presente decreto, no alcancen las coberturas mínimas establecidas en el Decreto 1747 de 1995 o en las normas que lo modifiquen o adicionen y, soliciten al Departamento Nacional de Planeación la aprobación de un proyecto de los que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 2º del presente decreto, con cargo a los saldos existentes y dispuestos para el cumplimiento de coberturas, el Departamento Nacional de Planeación, por una sóla vez, podrá autorizar tal aprobación, siempre y cuando se verifiquen y cumplan la totalidad de los siguientes requisitos
Comunicación suscrita por el representante legal de la entidad territorial beneficiaria, en la cual solicite la aplicación de las condiciones excepcionales de que trata el presente artículo.
La entidad territorial beneficiaria debe contar con la autorización impartida por la asamblea o concejo respectivo a iniciativa del gobierno local.
El proyecto se debe financiar con cargo a los saldos de recursos pendientes por redistribuir a la respectiva entidad territorial beneficiaria solicitante.
El monto total de los recursos destinados a alcanzar las coberturas que sean utilizados temporalmente para financiar un proyecto de los que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 2º del presente decreto, deberá ser compensado en su totalidad para alcanzar las coberturas dentro del respectivo período de gobierno.
La entidad territorial beneficiaria solicitante únicamente podrá hacer uso de las condiciones excepcionales para la aprobación de proyectos de que trata el presente artículo, por una sola vez durante el respectivo período de gobierno. Hasta tanto el monto de los recursos objeto de destinación temporal se compensen en su totalidad, la entidad territorial beneficiaria deberá destinar el ciento por ciento (100%) de la totalidad de los recursos de reasignación de regalías y compensaciones (escalonamiento) al cumplimiento de coberturas mínimas.
Para efectos de la aplicación del presente artículo, el Departamento Nacional de Planeación deberá tener en cuenta las proyecciones de los recursos de reasignación de regalías y compensaciones que realiza el Ministerio de Minas y Energía.