Definiciones . Para efectos de la aplicación del presente Título se adoptan las siguientes definiciones
Trabajador independiente por cuenta propia. Persona natural que realiza su actividad económica por su cuenta y riesgo, y cuya actividad puede o no conllevar la subcontratación, compra de insumos y deducción de expensas para su ejercicio.
Independiente con contratos diferentes a prestación de servicios . Persona natural que genera ingresos derivados de la celebración de contratos con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado y cuya ejecución puede conllevar subcontratación, compra de insumos y deducción de expensas para su ejercicio. También se consideran dentro de esta categoría, los declarantes de renta ante la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cuya actividad económica principal sea rentista de capital .
Ingreso bruto . Se refiere a la totalidad de los ingresos que, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se generan en el desarrollo de la actividad económica desempeñada por el independiente.
Esquema de presunción de costos . Es un elemento del sistema de presunción de ingresos y corresponde a la información de coeficientes de costos presuntos por actividades económicas, con los cuales se determinan los costos presuntos del trabajador independiente por cuenta propia o con contrato diferente al de prestación de servicios.
Ingreso neto . Se refiere al ingreso obtenido por el trabajador independiente por cuenta propia o con contrato diferente al de prestación de servicios una vez descontadas las expensas en los términos señalados en el artículo 107 del Estatuto Tributario o la aplicación del esquema de presunción de costos establecido en el presente Decreto.