Micelio

Artículo 5

La Persona Que Desee Ser Inscrita Por El Consejo Nacional Profesional De Economía, Deberá Dirigir A La Secretaría Del Mismo Una Solicitud En Papel Sellado Acompañada Del Título Debidamente Registrado Por El Ministerio De Educación Nacional

Decreto 2209 de 1971 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 41 de 1969 sobre el ejercicio de la profesión de economista

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La persona que desee ser inscrita por el Consejo Nacional Profesional de Economía, deberá dirigir a la Secretaría del mismo una solicitud en papel sellado acompañada del título debidamente registrado por el Ministerio de Educación nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2209 de 1971