Micelio

Artículo 1

El Ministerio De Obras Públicas Podrá Invertir Hasta La Cantidad De $ 150

Decreto 2124 de 1953 · Por el cual se modifica el destino de una apropiación en el Presupuesto vigente, y se adiciona la leyenda correspondiente

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Ministerio de Obras Públicas podrá invertir hasta la cantidad de $ 150.000.00 del Capítulo 120, articulo 1850 del Presupuesto Nacional de la vigencia fiscal en curso, en la dotación de mobiliario y equipo para establecimientos militares, en primer término, o para establecimientos militares, en primer término, o para establecimientos de carácter oficial nacional que a juicio del expresado Ministerio lo requieran.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2124 de 1953