° El Ministerio de Obras Públicas podrá invertir hasta la cantidad de $ 150.000.00 del Capítulo 120, articulo 1850 del Presupuesto Nacional de la vigencia fiscal en curso, en la dotación de mobiliario y equipo para establecimientos militares, en primer término, o para establecimientos militares, en primer término, o para establecimientos de carácter oficial nacional que a juicio del expresado Ministerio lo requieran.
Decreto 2124 de 1953 →Vigente
Artículo 1
El Ministerio De Obras Públicas Podrá Invertir Hasta La Cantidad De $ 150
Decreto 2124 de 1953 · Por el cual se modifica el destino de una apropiación en el Presupuesto vigente, y se adiciona la leyenda correspondiente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.