Micelio

Artículo 1

Decreto 988 de 1981 · Por el cual se modifica el Decreto número 3026 de noviembre 14 de 1980.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . El artículo primero del Decreto numero 3026 de noviembre 14 de 1980, quedara así: "Autorízase a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Defensa Nacional para gestionar conjunta o separadamente, a hombre del Gobierno Nacional, un crédito externo hasta por la suma de veintinueve millones de dólares (US$ 29.000.000) de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas, destinado a financiar un programa de adquisición y renovación de equipo para la Policía Nacional en las siguientes condiciones

a)

Con un plazo mínimo contado a partir de la fecha de firma, del contrato de préstamo de diez (10) años, incluido un periodo de gracia mínimo de cuatro (4) años, para su total amortización, interés máximo sobre saldos deudores de tres cuartos por ciento (¾ % ) anual sobre la tasa interbancaria de Londres para depósitos en dólares a tres (3) o seis (6) meses y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones y/o,

b)

Con un plazo mínimo contado a partir de la fecha de firma del contrato de préstamo de siete (7) años, incluido un periodo de gracia de dos (2) años, para su total amortización y un interés sobre saldos deudores de nueve punto cinco por ciento (9.5 % ) anual, fijo, durante la vigencia del crédito, el cual incluye comisiones y gastos por todo concepto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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