2.14.5.3.2. Obligaciones del aparcero . Son obligaciones del aparcero
Adelantar personalmente, salvo cuando las circunstancias exijan la contratación de mano de obra adicional, las labores de cultivo del fundo, conservación y manejo de las plantaciones y productos y asumir personalmente la dirección y administración de la explotación. La contratación de la mano de obra adicional, deberá ser acordada entre el propietario y el cultivador, teniendo en cuenta el tipo de cultivo. Para la contratación de trabajadores permanentes, se requerirá la previa autorización escrita del propietario, la cual deberá permanecer en poder del cultivador. La contratación, sin dicha autorización constituye incumplimiento del contrato y libera de la responsabilidad laboral al propietario,
Observar en la explotación las normas y prácticas sobre conservación de los recursos naturales renovables.
Permitir y acabar la supervigilancia por parte del propietario y permitir la periódica inspección de la parcela y los cultivos.
Participar, cuando a ello haya lugar, en los términos del artículo 2 ° de la ley que se reglamenta, en los gastos que demande la explotación.
Restituir el predio al vencimiento del término pactado, en el contrato o de las prórrogas a que haya lugar. (Decreto número 2815 de 1975, artículo 8°)