Micelio

Artículo 1

Ley 97 de 1936 · Sobre libertad provisional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A todo sindicado o procesado por delito que merezca detención preventiva, le será permitido, con las excepciones que enumera esta ley, dar caución de cárcel segura, bien para no ser detenido o puesto en prisión preventiva, o bien para hacer cesar esa detención o prisión, si ya la está sufriendo. El excarcelado queda obligado a comparecer, siempre que se le llame directamente o por conducto de su fiador, y si no lo hace, se la detendrá o reducirá a prisión, según el caso, y no se le concederá de nuevo el beneficio de excarcelación.

La gracia de que aquí se trata se concederá al sindicado después de que haya rendido su primera indagatoria, pero podrá aplazarse cuando el resultado del primer reconocimiento pueda influir en la clasificación del delito para saber si éste está comprendido entre los que permiten excarcelación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 97 de 1936