Para Los Efectos Previstos En El Artículo 103 Del Decreto-Ley 266 De 2000, Entiéndese Por Capital Suscrito Y Pagado El Que A Continuación Se Determina De Acuerdo Con La Naturaleza Jurídica De Las Diferentes Clases De Empleadores: Sociedades De Responsabilidad Limitada, En Comandita Simple Y Colectivas: El Capital Social
Decreto 858 de 2000 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 103 del Decreto-ley 266 de 2000.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Para los efectos previstos en el artículo 103 del Decreto-ley 266 de 2000, entiéndese por capital suscrito y pagado el que a continuación se determina de acuerdo con la naturaleza jurídica de las diferentes clases de empleadores: Sociedades de Responsabilidad Limitada, En Comandita Simple y Colectivas: el Capital Social. Sociedades Anónimas y En Comandita por Acciones: El Capital suscrito. Empresas Unipersonales: Capital. Sucursales de Sociedades Extranjeras: Capital asignado. Entidades Públicas Capital autorizado y pagado, Fiscal o Parafiscal, según corresponda de acuerdo con la naturaleza jurídica. Entidades sin Animo de Lucro: El Patrimonio. Personas Naturales: Patrimonio líquido.
Parágrafo
En las instituciones de naturaleza especial, entiéndese como capital suscrito y pagado, el Patrimonio.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.