Micelio

Artículo 1

Para Los Efectos Previstos En El Artículo 103 Del Decreto-Ley 266 De 2000, Entiéndese Por Capital Suscrito Y Pagado El Que A Continuación Se Determina De Acuerdo Con La Naturaleza Jurídica De Las Diferentes Clases De Empleadores: Sociedades De Responsabilidad Limitada, En Comandita Simple Y Colectivas: El Capital Social

Decreto 858 de 2000 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 103 del Decreto-ley 266 de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para los efectos previstos en el artículo 103 del Decreto-ley 266 de 2000, entiéndese por capital suscrito y pagado el que a continuación se determina de acuerdo con la naturaleza jurídica de las diferentes clases de empleadores: Sociedades de Responsabilidad Limitada, En Comandita Simple y Colectivas: el Capital Social. Sociedades Anónimas y En Comandita por Acciones: El Capital suscrito. Empresas Unipersonales: Capital. Sucursales de Sociedades Extranjeras: Capital asignado. Entidades Públicas Capital autorizado y pagado, Fiscal o Parafiscal, según corresponda de acuerdo con la naturaleza jurídica. Entidades sin Animo de Lucro: El Patrimonio. Personas Naturales: Patrimonio líquido.

Parágrafo

En las instituciones de naturaleza especial, entiéndese como capital suscrito y pagado, el Patrimonio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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