Año de Servicio Cumplido o Continuo. Se considera como tiempo no servido las licencias sin derecho a sueldo superiores a sesenta (60) días, las licencias especiales, separación temporal y las suspensiones del cargo, salvo los casos de absolución y cesación de procedimiento.
Para los efectos de este artículo se computarán sin solución de continuidad los lapsos servidos como empleado o uniformado en el ramo de defensa con anterioridad al escalafonamiento.
(Decreto 1022 de 1992 artículo 23)