°. El artículo 2.2.2.45.23 del Capítulo 45 Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, quedará así: “La Jurisdicción de la Cámara de Comercio de Girardot, Alto Magdalena y Tequendama. La Jurisdicción de la Cámara de Comercio de Girardot, Alto Magdalena y Tequendama, comprende los municipios de Girardot, Agua de Dios, Anapoima, Apulo, El Colegio, Guataquí, Jerusalén, La Mesa, Nariño, Nilo, Pulí, Quipile, Ricaurte, San Antonio del Tequendama, Tena, Tocaima, Viotá, en el departamento de Cundinamarca”.
Decreto 1957 de 2016 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 2
Decreto 1957 de 2016 · por el cual se modifica el artÃculo 2.2.2.45.23 del CapÃtulo 45 TÃtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Ã?nico del Sector Comercio, Industria y Turismo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.