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Artículo 2

Asignaciones Básicas

Decreto 1012 de 2019 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. ASIGNACIONES BÁSICAS. A partir del 1° de enero de 2019, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo 1° del presente decreto serán las siguientes: GRADO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL ORIENTADOR DE DEFENSA O ESPIRITUAL TÉCNICO ASISTENCIAL 1 $3.144.526 $2.048.055 $1.659.503 2 $3.516.549 $2.140.471 $1.758.700 3 $3.713.178 $2.253.873 $1.852.823 $828.116 4 $3.946.643 $2.384.170 $1.901.313 $837.931 5 $4.048.205 $2.467.189 $2.048.055 $854.715 6 $4.227.734 $2.589.328 $2.140.471 $865.891 7 $4.480.530 $2.718.070 $2.253.873 $910.575 $828.116 8 $4.579.345 $2.835.071 $2.384.170 $1.022.296 $837.931 9 $4.749.083 $2.931.809 $2.467.189 $1.094.893 $854.715 $828.116 10 $5.101.874 $3.055.244 $2.589.328 $1.184.270 $864.402 $837.931 11 $5.181.004 $3.068.867 $2.718.070 $1.295.991 $865.891 $854.715 12 $5.344.486 $3.241.452 $2.835.071 $1.351.299 $910.575 $865.891 13 $5.575.852 $3.318.633 $2.931.809 $1.659.503 $970.931 $887.117 14 $5.876.226 $3.511.975 $3.055.244 $1.758.700 $1.022.296 $910.575 15 $5.998.479 $3.621.695 $3.241.452 $1.852.823 $1.028.774 $970.931 16 $6.081.422 $3.758.304 $3.511.975 $1.901.313 $1.094.402 $1.022.296 17 $6.413.950 $4.121.915 $3.758.304 $2.048.055 $1.094.893 $1.028.774 18 $6.946.528 $4.155.197 $4.155.197 $2.140.471 $1.184.270 $1.094.402 19 $7.480.301 $4.227.734 $4.479.891 $2.253.873 $1.295.991 $1.094.893 20 $8.225.691 $4.479.891 $4.712.047 $2.384.170 $1.317.193 $1.184.270 21 $8.338.354 $4.712.047 $5.074.638 $2.467.189 $1.351.299 $1.202.874 22 $9.226.856 $4.787.039 $5.458.553 $2.589.328 $1.403.590 $1.295.991 23 $10.134.236 $5.074.638 $5.876.003 $1.439.166 $1.298.362 24 $10.935.444 $5.344.486 $6.262.849 $1.583.829 $1.351.299 25 $11.790.825 $5.458.553 $6.735.892 $1.657.395 $1.394.101 26 $12.403.946 $5.848.787 $7.117.265 $1.747.269 $1.439.166 27 $13.018.923 $6.146.671 $7.674.783 S 1.852.823 $1.470.694 28 $13.744.303 $6.391.758 $1.975.884 $1.516.406 29 $6.720.726 $2.048.055 $1.583.829 30 $7.058.803 $2.140.471 $1.617.277 31 $7.739.256 $2.418.440 $1.657.395 32 $8.169.203 $2.588.998 $1.700.148 33 $8.337.270 $2.845.090 $1.752.969 34 $9.161.181 $1.826.745 35 $10.121.518 $1.938.515 36 $10.986.254 $2.140.471 37 $2.334.636 38 $2.589.328 39 $2.816.860

Parágrafo 1

Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

Parágrafo 2

Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda. Se entiende, para efectos de este Decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

Parágrafo 3

Ningún empleado a quien se aplique el presente decreto perteneciente al nivel orientador de defensa o espiritual tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 03, ninguno perteneciente al nivel técnico tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 07 de dicho nivel y, ninguno de los empleados pertenecientes al nivel asistencial tendrá una asignación básica mensual inferior al grado 09 de la escala del citado nivel.

Parágrafo 4

En el presente artículo se suprime el grado 08 del nivel asistencial, por tal razón los empleos del nivel asistencial del grado salarial suprimido devengarán en ación básica mensual señalada para el grado 09. Las entidades deberán ajustar su manual de funciones y de competencias laborales en lo correspondiente, sin que a los servidores que vienen desempeñando los citados empleos se les exija requisitos diferentes a los acreditados en el momento de su posesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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