Micelio

Artículo 37

Derogado

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada uno de los distritos electorales enumerados en el anterior artículo elegirá seis Representantes, con excepción de los de Santa Marta e Ibagué, que darán cuatro cada uno, y los de Barranquilla y Neiva, cada uno de los cuales dará tres. Vigente desde: 31/12/1916 y hasta el: 04/12/1922

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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