Modificado por el artículo 1 de la Ley 89 de 1988, el cual dispuso: "A partir del 1° de enero de 1989 los aportes para el instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF - ordenado por la Leyes 27 de 1974 y 7ª de 1979, se aumentan al tres por ciento (3%) del valor de la nómina mensual de salarios" (La disposición decía: los patronos y entidades públicas o privadas, sin excepción, deben pagar al ICBF el 2% del valor de las nóminas mensuales de salarios. Las entidades y empresas deben suministrar al ICBF la información que éste requiera para verificar la exactitud de los aportes).
Artículo 86
Modificado Por El Artículo 1 De La Ley 89 De 1988, El Cual Dispuso: "a Partir Del 1° De Enero De 1989 Los Aportes Para El Instituto Colombiano De Bienestar Familiar - Icbf - Ordenado Por La Leyes 27 De 1974 Y 7ª De 1979, Se Aumentan Al Tres Por Ciento (3%) Del Valor De La Nómina Mensual De Salarios" (La Disposición Decía: Los Patronos Y Entidades Públicas O Privadas, Sin Excepción, Deben Pagar Al Icbf El 2% Del Valor De Las Nóminas Mensuales De Salarios
Decreto 2388 de 1979 · Por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7ª de 1979
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.