Micelio

Artículo 86

Modificado Por El Artículo 1 De La Ley 89 De 1988, El Cual Dispuso: "a Partir Del 1° De Enero De 1989 Los Aportes Para El Instituto Colombiano De Bienestar Familiar - Icbf - Ordenado Por La Leyes 27 De 1974 Y 7ª De 1979, Se Aumentan Al Tres Por Ciento (3%) Del Valor De La Nómina Mensual De Salarios" (La Disposición Decía: Los Patronos Y Entidades Públicas O Privadas, Sin Excepción, Deben Pagar Al Icbf El 2% Del Valor De Las Nóminas Mensuales De Salarios

Decreto 2388 de 1979 · Por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7ª de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificado por el artículo 1 de la Ley 89 de 1988, el cual dispuso: "A partir del 1° de enero de 1989 los aportes para el instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF - ordenado por la Leyes 27 de 1974 y 7ª de 1979, se aumentan al tres por ciento (3%) del valor de la nómina mensual de salarios" (La disposición decía: los patronos y entidades públicas o privadas, sin excepción, deben pagar al ICBF el 2% del valor de las nóminas mensuales de salarios. Las entidades y empresas deben suministrar al ICBF la información que éste requiera para verificar la exactitud de los aportes).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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