Artículo cuarenta y seis. Si el impedimento o recusación se presentare en la etapa del sumario con relación al funcionario instructor que no fuere competente para conocer del proceso, resolverá el incidente el Juez del conocimiento. Si lo declara fundado, el Juez competente continuará la instrucción por si o por medio de comisionado. Si el impedimento o recusación se presentare durante el juicio, se suspenderá este hasta cuando se decida el incidente. CAPITULO CUARTO Cambio de radicación de los procesos penales .
Decreto 528 de 1964 →Vigente
Artículo 46
Decreto 528 de 1964 · Por el cual se dictan normas sobre organización judicial y competencia, se desarrolla el artículo 217 de la Constitución, y se adoptan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.