Fuentes de Financiación del SEIP. Serán fuentes de financiación del SEIP: los presupuestos de las entidades del orden nacional que tengan responsabilidades misionales relacionadas con los procesos que están definidos como parte del SEIP, los recursos del Sistema General de Participaciones que están definidos como parte de las asignaciones sectoriales y especiales, los recursos de Ley 21 de 1982 y otros para infraestructura educativa, los recursos del Sistema General de Regalías, los recursos corrientes de libre destinación de las entidades territoriales y otras fuentes.
Los recursos destinados a financiar el SEIP aumentarán de acuerdo con el principio de progresividad y prohibición de regresividad, en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado Colombiano. Los recursos asignados al SEIP no podrán ser disminuidos durante su vigencia respectiva.
Los recursos presupuestados para financiar el SEIP deberán ser suficientes, adecuados y oportunos, de acuerdo con las necesidades de financiación establecidas en los estudios de costos integrales del SEIP, definidos en la presente norma, respetando la autonomía de los pueblos indígenas. TÍTULO VI VALORACIÓN Y SEGUIMIENTO EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS COMPONENTES DEL SEIP CAPÍTULO ÚNICO