El profesional de Terapia Respiratoria que sea investigado por presuntas faltas a la deontología tendrá derecho al debido proceso, de acuerdo con las normas establecidas en las leyes preexistentes al acto que se le impute, con observancia del proceso deontológico disciplinario previsto en la presente ley y teniendo en cuenta las siguientes reglas:
Sólo será sancionado el profesional de Terapia Respiratoria cuando por acción u omisión en la práctica de terapia incurra en faltas a la ética;
El profesional de Terapia Respiratoria tiene derecho a ser asistido por un abogado durante todo el proceso y a que se le presuma inocente mientras no se declare responsable en el fallo ejecutoriado;
La duda razonable se resolverá a favor del profesional inculpado;
Los Tribunales de ética de Terapia Respiratoria tienen la obligación de investigar tanto lo favorable como lo desfavorable del profesional inculpado;
El superior no podrá agravar la sanción cuando el sancionado sea apelante único;
Toda providencia interlocutoria podrá ser apelada por el profesional de terapia, salvo las excepciones previstas por la ley;
El profesional de Terapia Respiratoria tiene derecho a la igualdad ante la ley;
La jurisprudencia, doctrina y equidad son criterios auxiliares de interpretación de la ley en el juzgamiento.