Art. 14.° Siendo las autoridades de la Republica instituidas para proteger y defender a todas las personas residentes en Colombia, los bienes, derechos y acciones de los extranjeros serán amparados por los mismos jueces, tribunales ó autoridades administrativas que amparen los de los nacionales. Exceptúanse los casos en que, conforme á los tratados ó á principios reconocidos, puedan los extranjeros gozar de fuero especial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.