Micelio

Artículo 10

Cuando La Mercancía O Producto Que Quieren Despacharse Al Interior No Hubieren Sido Importados Del Exterior, Sino Que Sean De Producción Nacional, Deberá Avisarse Al Jefe De Turno, Previa Entrega A La Empresa Que Haya De Transportarlos, Para Que Los Anote Inmediatamente En El Libro Respectivo En El Lugar Que Les Corresponda

Decreto 1194 de 1926 · Por el cual se reglamenta el artículo 4o de la Ley 4a de 1920, sobre transportes, y se crea una oficina

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la mercancía o producto que quieren despacharse al interior no hubieren sido importados del Exterior, sino que sean de producción nacional, deberá avisarse al Jefe de Turno, previa entrega a la empresa que haya de transportarlos, para que los anote inmediatamente en el libro respectivo en el lugar que les corresponda. Tales cargamentos se anotarán en el libro en el primer lugar después de aquéllos a que se refiera la lista pasada por la Aduana el día anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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