Micelio

Artículo 12

Ley 79 de 1946 · Por la cual se aumenta el capital del Fondo Nacional Rotatorio de Irrigación y Desecación, y se complementa la legislación que rige sobre la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El recaudo de los gravámenes de valorización se hará por jurisdicción coactiva, en caso necesario; y podrá el Gobierno nombrar Tesoreros especiales para su cobro, los que estarán investidos de jurisdicción para tal fin.

Reorganización del Departamento de Irrigación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 79 de 1946