Artículo segundo. El Banco de la República, de acuerdo con la liquidación que el mismo efectúe con base en las estadísticas que elaboran los Laboratorios de Fundición y Ensaye, librará los giros de las sumas correspondientes a dicho impuesto, dentro del mes siguiente que fueren recaudadas, al Tesorero Municipal de los respectivos productores.
Decreto 1140 de 1961 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1140 de 1961 · Por el cual se reglamenta la Ley 22 de 1960
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.