Las funciones consultivas que la Constitución asigna al Consejo de Estado, se cumplirán así:
Por la Sala Plena las referentes a los casos previstos en la Constitución y en la Ley.
Por la Sala de Consulta y de Servicio Civil, las demás en la siguiente forma:
Revisará los contratos y conceptuará sobre cuestiones relativas al Servicio Civil, conforme a las leyes vigentes.
Absolverá las consultas jurídicas de orden administrativo y de carácter general que lo someterá el Gobierno.
Preparará los proyectos de ley y de Códigos que le sean encomendados por el Gobierno Nacional.
Los demás que le señale la Constitución o la Ley.