Micelio

Artículo 4

Ley 50 de 1967 · Por la cual se determina el número de Consejeros de Estado y se dictan algunas normas sobre su funcionamiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las funciones consultivas que la Constitución asigna al Consejo de Estado, se cumplirán así:

a)

Por la Sala Plena las referentes a los casos previstos en la Constitución y en la Ley.

b)

Por la Sala de Consulta y de Servicio Civil, las demás en la siguiente forma:

1.

Revisará los contratos y conceptuará sobre cuestiones relativas al Servicio Civil, conforme a las leyes vigentes.

2.

Absolverá las consultas jurídicas de orden administrativo y de carácter general que lo someterá el Gobierno.

3.

Preparará los proyectos de ley y de Códigos que le sean encomendados por el Gobierno Nacional.

4.

Los demás que le señale la Constitución o la Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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