Micelio

Artículo 4

Ley 50 de 1967 · Por la cual se determina el número de Consejeros de Estado y se dictan algunas normas sobre su funcionamiento

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las funciones consultivas que la Constitución asigna al Consejo de Estado, se cumplirán así:

a)

Por la Sala Plena las referentes a los casos previstos en la Constitución y en la Ley.

b)

Por la Sala de Consulta y de Servicio Civil, las demás en la siguiente forma:

1.

Revisará los contratos y conceptuará sobre cuestiones relativas al Servicio Civil, conforme a las leyes vigentes.

2.

Absolverá las consultas jurídicas de orden administrativo y de carácter general que lo someterá el Gobierno.

3.

Preparará los proyectos de ley y de Códigos que le sean encomendados por el Gobierno Nacional.

4.

Los demás que le señale la Constitución o la Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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