Micelio

Artículo 10

Decreto 4675 de 2006 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina de Cooperación Internacional. Son funciones de la Oficina de Cooperación Internacional, las siguientes: 10.1. Apoyar y asesorar al Ministro en la definición de la política general para la ejecución de los programas de cooperación internacional y para el desarrollo de los programas de asistencia legal internacional. 10.2. Asesorar al Ministro, las dependencias del Ministerio y las entidades del sector en asuntos internacionales y de cooperación no reembolsable. 10.3. Ejercer como órgano sectorial de enlace ante organismos internacionales y países extranjeros, particularmente con la Organización de Estados Iberoamericanos, OEI, y el Convenio Andrés Bello. 10.4. Identificar la oferta y demanda de cooperación técnica y financiera internacional con fuentes bilaterales y multilaterales, dentro del marco de la política educativa, con el fin de constituir y/o actualizar un portafolio de alianzas potenciales que apoyen y fortalezcan su desarrollo. 10.5. Establecer las necesidades de cooperación de las dependencias del Ministerio de Educación Nacional, entidades adscritas y demás instituciones del sector educativo, con el fin de establecer prioridades y focalizar las acciones de apoyo dentro del marco de la política sectorial. 10.6. Identificar, en el ámbito internacional y nacional tanto gubernamental como privado, nuevas oportunidades para la consecución de recursos financieros y de asistencia técnica para proyectos en educación. 10.7. Apoyar la formulación de proyectos de cooperación en el marco de las necesidades del sector educativo y la política de cooperación establecida por el Estado. 10.8. Velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Nación-Ministerio de Educación Nacional con organismos internacionales y países extranjeros y realizar el seguimiento y evaluación de los convenios, convenciones, declaraciones, acuerdos, proyectos o acciones concertadas en materia de educación garantizando el alcance de los objetivos propuestos y su sostenibilidad en el tiempo. 10.9. Evaluar las solicitudes de cooperación técnica y financiera no reembolsable en educación a presentarse ante la comunidad internacional y nacional y gestionar su oficialización ante la fuente cooperante. 10.10. Negociar programas y proyectos de cooperación internacional y nacional y realizar el seguimiento a la ejecución y a la evaluación de aquellos que hayan sido aprobados. 10.11. Coordinar la emisión de conceptos sobre los convenios, acuerdos, proyectos o acciones propuestas por organismos internacionales y gobiernos extranjeros en materia de educación con las áreas del Ministerio, las entidades del sector y el Ministerio de Relaciones Exteriores. 10.12. Informar a las áreas del Ministerio y entidades del sector sobre convocatorias y oportunidades de cooperación, y coordinar la participación de nacionales en escenarios internacionales especializados en educación. 10.13. Convenir con el organismo cooperante que corresponda las condiciones para el traspaso de recursos de cooperación destinados a apoyar el desarrollo de proyectos para el sector educativo. 10.14. Promover la articulación de las actividades y proyectos de Organizaciones Nacionales e Internacionales con la política educativa y establecer alianzas para fortalecer la gestión del Ministerio y de las entidades del sector. 10.15. Mantener actualizada la base de datos de fuentes de cooperación internacional y nacional, pública o privada, para facilitar la identificación de oportunidades y alianzas. 10.16. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores las actividades que se deriven de los procesos de cooperación internacional, así como la participación y representación del país en los asuntos internacionales relacionados con educación. 10.17. Definir las prioridades de Cooperación Internacional en educación que se propondrán a las fuentes de cooperación. 10.18. Asesorar a las áreas del Ministerio y entidades del sector en la presentación y gestión de proyectos de cooperación internacional y nacional. 10.19. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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