Oficina de Cooperación Internacional. Son funciones de la Oficina de Cooperación Internacional, las siguientes: 10.1. Apoyar y asesorar al Ministro en la definición de la política general para la ejecución de los programas de cooperación internacional y para el desarrollo de los programas de asistencia legal internacional. 10.2. Asesorar al Ministro, las dependencias del Ministerio y las entidades del sector en asuntos internacionales y de cooperación no reembolsable. 10.3. Ejercer como órgano sectorial de enlace ante organismos internacionales y países extranjeros, particularmente con la Organización de Estados Iberoamericanos, OEI, y el Convenio Andrés Bello. 10.4. Identificar la oferta y demanda de cooperación técnica y financiera internacional con fuentes bilaterales y multilaterales, dentro del marco de la política educativa, con el fin de constituir y/o actualizar un portafolio de alianzas potenciales que apoyen y fortalezcan su desarrollo. 10.5. Establecer las necesidades de cooperación de las dependencias del Ministerio de Educación Nacional, entidades adscritas y demás instituciones del sector educativo, con el fin de establecer prioridades y focalizar las acciones de apoyo dentro del marco de la política sectorial. 10.6. Identificar, en el ámbito internacional y nacional tanto gubernamental como privado, nuevas oportunidades para la consecución de recursos financieros y de asistencia técnica para proyectos en educación. 10.7. Apoyar la formulación de proyectos de cooperación en el marco de las necesidades del sector educativo y la política de cooperación establecida por el Estado. 10.8. Velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Nación-Ministerio de Educación Nacional con organismos internacionales y países extranjeros y realizar el seguimiento y evaluación de los convenios, convenciones, declaraciones, acuerdos, proyectos o acciones concertadas en materia de educación garantizando el alcance de los objetivos propuestos y su sostenibilidad en el tiempo. 10.9. Evaluar las solicitudes de cooperación técnica y financiera no reembolsable en educación a presentarse ante la comunidad internacional y nacional y gestionar su oficialización ante la fuente cooperante. 10.10. Negociar programas y proyectos de cooperación internacional y nacional y realizar el seguimiento a la ejecución y a la evaluación de aquellos que hayan sido aprobados. 10.11. Coordinar la emisión de conceptos sobre los convenios, acuerdos, proyectos o acciones propuestas por organismos internacionales y gobiernos extranjeros en materia de educación con las áreas del Ministerio, las entidades del sector y el Ministerio de Relaciones Exteriores. 10.12. Informar a las áreas del Ministerio y entidades del sector sobre convocatorias y oportunidades de cooperación, y coordinar la participación de nacionales en escenarios internacionales especializados en educación. 10.13. Convenir con el organismo cooperante que corresponda las condiciones para el traspaso de recursos de cooperación destinados a apoyar el desarrollo de proyectos para el sector educativo. 10.14. Promover la articulación de las actividades y proyectos de Organizaciones Nacionales e Internacionales con la política educativa y establecer alianzas para fortalecer la gestión del Ministerio y de las entidades del sector. 10.15. Mantener actualizada la base de datos de fuentes de cooperación internacional y nacional, pública o privada, para facilitar la identificación de oportunidades y alianzas. 10.16. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores las actividades que se deriven de los procesos de cooperación internacional, así como la participación y representación del país en los asuntos internacionales relacionados con educación. 10.17. Definir las prioridades de Cooperación Internacional en educación que se propondrán a las fuentes de cooperación. 10.18. Asesorar a las áreas del Ministerio y entidades del sector en la presentación y gestión de proyectos de cooperación internacional y nacional. 10.19. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Decreto 4675 de 2006 →Vigente
Artículo 10
Decreto 4675 de 2006 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.