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Artículo 3

Ley 140 de 1994 · por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio nacional

1 sentencia lo revisó1 condicionada
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Podrá colocarse Publicidad Exterior Visual en todos los lugares del territorio nacional, salvo en los siguientes:

a)

En las áreas que constituyen espacio público de conformidad con las normas municipales, distritales y de las entidades territoriales indígenas que se expidan con fundamento en la Ley 9º de 1989 o de las normas que la modifiquen o sustituyan. Sin embargo, podrá colocarse Publicidad Exterior Visual en los recintos destinados a la presentación de espectáculos públicos, en los paraderos de los vehículos de transporte público y demás elementos de amoblamiento urbano, en las condiciones que determinen las autoridades que ejerzan el control y la vigilancia de estas actividades;

b)

Dentro de los 200 metros de distancia de los bienes declarados monumentos nacionales;

c)

Donde lo prohíban los Concejos Municipales y Distritales conforme a los numerales 7º y 9º del artículo 313 de la Constitución Nacional;

d)

En la propiedad privada sin el consentimiento del propietario o poseedor;

e)

Sobre la infraestructura, tales como postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, puentes, torres eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad del Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1996
    C-535/96ConstitucionalidadEXEQUIBLE· condicionado
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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