Micelio

Artículo 43

Disminución Del Subsidio Familiar

Decreto 2063 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DISMINUCIÓN DEL SUBSIDIO FAMILIAR. Disminuye por razón de los hijos, así: Por muerte Por matrimonio Por independencia económica Por haber llegado a la edad de veintiún (21) años.

Parágrafo 1

Se exceptúan de lo contemplado en el literal d, las hijas célibes, los estudiantes hasta la edad de veinticuatro años y los hijos inválidos absolutos, cuando éstos dependan económicamente del Agente.

Parágrafo 2

Para los efectos de este estatuto, se entiende por: Hija célibe. La que nunca ha contraído matrimonio. Estudiante. La persona que concurre regularmente a un centro de educación, capacitación o especialización, por períodos anuales o semestrales, durante todos los días académicamente hábiles de cada una de las semanas comprendidas en dichos períodos, con una intensidad de cuatro (4) horas diarias como mínimo. Dependencia económica. Aquella situación en que la persona no puede atender por si misma a su congrua subsistencia, debiendo recurrir para ello al sostén económico que puede ofrecerle el Agente del cual aparece como dependiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2063 de 1984