DISMINUCIÓN DEL SUBSIDIO FAMILIAR. Disminuye por razón de los hijos, así: Por muerte Por matrimonio Por independencia económica Por haber llegado a la edad de veintiún (21) años.
Se exceptúan de lo contemplado en el literal d, las hijas célibes, los estudiantes hasta la edad de veinticuatro años y los hijos inválidos absolutos, cuando éstos dependan económicamente del Agente.
Para los efectos de este estatuto, se entiende por: Hija célibe. La que nunca ha contraído matrimonio. Estudiante. La persona que concurre regularmente a un centro de educación, capacitación o especialización, por períodos anuales o semestrales, durante todos los días académicamente hábiles de cada una de las semanas comprendidas en dichos períodos, con una intensidad de cuatro (4) horas diarias como mínimo. Dependencia económica. Aquella situación en que la persona no puede atender por si misma a su congrua subsistencia, debiendo recurrir para ello al sostén económico que puede ofrecerle el Agente del cual aparece como dependiente.