ARTICULO 59. Los registros de importación que se refieren a vehículos automotores con destino al transporte público colectivo municipal de pasajeros y mixto requerirán del visto bueno del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito para su trámite ante el Instituto Colombiano de Comercio Exterior.
Decreto 1787 de 1990 →Vigente
Artículo 59
Los Registros De Importación Que Se Refieren A Vehículos Automotores Con Destino Al Transporte Público Colectivo Municipal De Pasajeros Y Mixto Requerirán Del Visto Bueno Del Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito Para Su Trámite Ante El Instituto Colombiano De Comercio Exterior
Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.