° Como la estadística escolar se lleva por enseñanzas, la unidad fundamental es el plantel, que es el establecimiento o sección de un establecimiento dedicado a un determinado ramo de enseñanza y distinto, por consiguiente, de la unidad establecimiento educativo, que puede tener varios planteles de enseñanzas distintas en el mismo local. Así, pues, un establecimiento educativo donde se dicta una sola enseñanza (es decir, de un solo grupo de los diez y siete (17) de enseñanzas enumeradas en el artículo 3°), constituye un solo plantel de dicha enseñanza; pero los establecimientos educativos en donde se dictan varias enseñanzas se consideran, para la estadística escolar, como tantos planteles distintos cuantas enseñanzas diversas se dicten; y, en este último caso, los Directores de éstos deben diligenciar en formularios separados los datos estadísticos sobre el personal docente y discente de cada enseñanza o plantel distintos de los que tenga el establecimiento educativo. Para la inscripción que establece el presente Decreto, basta que los Directores de planteles indiquen la enseñanza o enseñanzas que se dictan en el establecimiento a su cargo. Para facilitar la distinción de las enseñanzas y unificar el criterio al respecto, se adoptan las definiciones siguientes: Grupo1° Entiéndese por Enseñanza Infantil, aquella que recibe el niño hasta los siete (7) años de edad, cuya finalidad es la formación de hábitos para la vida en comunidad y el desarrollo armónico de la personalidad. Grupo 2° La Enseñanza Primaria propiamente dicha, o sea la que se imparte a los niños, entre los siete (7) y los catorce (14) años de edad, tiene por objeto procurar que ellos adquieran, además de los conocimientos básicos que son necesarios para la vida civil, el desarrollo integral de su persona física. Intelectual y moral. Las Escuelas Primarias se dividen
Escuelas Rurales Alternadas, de dos (2) años de estudio;
Escuela Rural de un solo sexo, de cuatro (4) años de estudio;
Escuela Urbana, de cinco (5) años de estudio. Para fines estadísticos, entiéndese por escuela el local o edificio donde se da la educación primaria, tanto urbana como rural, cualquiera que sea el número de aulas, de grados de enseñanza o de maestros. Los Directores de establecimientos donde se imparten estas, enseñanzas están obligados, en lo referente a ellas, a llevar el Libro de Registro Escolar del año respectivo, establecido por el Decreto, número 489 de 1938, y que debe ser repartido por las Direcciones Departamentales de Educación, para la apertura de las matrículas. En la inscripción de planteles primarios, debe distinguirse si son urbanos o rurales. Se entiende por urbanos los que funcionan en el área urbana de las poblaciones, y por rurales los que funcionan en los campos. Grupo 3° La Enseñanza Nocturna, es aquella que se dicta por la noche a adultos, sobre educación fundamental. La edad mínima para el ingreso a las escuelas nocturnas es de quince (15) años. Grupo 4° Escuelas Vocacionales Agrícolas, que son las que capacitan tanto para los trabajos del campo, con miras a su establecimiento en él, como para complementar los estudios fundamentales de cultura. La edad mínima para el ingreso a estas escuelas es de catorce (14) años, y su estudio se realiza en dos (2) años, de acuerdo con un pénsum determinado. Grupo 5° Escuelas – Hogar para Campesinas. Esta enseñanza trata, a más de complementar la cultura fundamental, de impartir conocimientos de crianza, decoración y arreglo del hogar, preparación de alimentos, costura, manejo del presupuesto familiar, higiene, cría y explotación de animales domésticos, huerta y jardín caseros, pequeña industria de hilados y tejidos, etc. La edad mínima para el ingreso a estas escuelas es de (14) años, y los estudios se realizan en un término de tres años, de acuerdo con un pénsum determinado. Grupo 6° Escuelas Complementarias. Esta enseñanza es la que se da a los niños de ambos sexos después de haber terminado sus estudios primarios, orientándolos generalmente hacia algún oficio manual. Las escuelas complementarias oficiales, tienen un programa de dos años de estudio; la edad mínima para su ingreso a ellas está fijada en catorce (14) años. Grupo 7° Enseñanza de Artes y Oficios. Es aquella que se da a los alumnos de ambos sexos sobre determinados artes y oficios aplicables a las necesidades que tiene la industrialización del país. Grupo 8° Enseñanza Industrial. Es aquella que permite la adquisición de conocimientos técnicos para ser aplicados en las diversas formas de transformación industrial. Grupo 9° Enseñanza Comercial. Tiene por función la de preparar personal hábil para las operaciones del comercio, la banca, la industria, la administración pública y demás actividades financieras. Las escuelas en donde se dicten algunas clases de comercio, de lenguas extranjeras o de las materias más indispensables para la carrera comercial, como mecanografía, taquigrafía, etc., deben incluirse en el grupo17. Grupo 10. Enseñanza de Bachillerato. Es aquella que capacita para el ingreso a la Universidad. Grupo 11. Enseñanza Normalista. La que se da a los jóvenes de ambos sexos para prepararlos a la carrera del magisterio. Grupo 12. Enseñanza Universitario. Es aquella para cuyo ingreso se exige de haber cursado el bachillerato y cuya finalidad es preparar para el ejercicio de una profesión liberal. Grupo 13. Enseñanza Artística. Se entiende por enseñanza artística la que se relaciona con las bellas artes. Comprende este grupo los conservatorios de música, las escuelas de dibujo y pintura, escultura, canto, orfeones y escuelas de baila. Sólo deben considerarse como planteles de esta enseñanza los dedicados exclusivamente a tales materias. Grupo 14. Enseñanza Religiosa. Se entenderá por enseñanza Religiosa, la que se da a los jóvenes destinados al sacerdocio, o a servicios afines, o a la vida monástica. En este grupo deben incluirse todos los seminarios de educación religiosa y los establecimientos llamados de noviciado. Grupo 15. Enseñanza de Enfermería. Es aquella que, sin exigir el bachillerato, prepara para el cuidado de los enfermos y para la carrera de “Enfermeros Sociales” y de la cruz Roja. Grupo16. Enseñanza de Anormales. Es aquella que se da a los ciegos, sordomudos y retrasados mentales. Grupo 17. Otras no especificadas. En este grupo se clasificarán los establecimientos para adultos de instrucción general especializada, diurnos o nocturnos, que no tengan pénsumes rigurosos ni años de estudio determinados, que funcionen permanente o eventualmente, y que no queden incluidos en ninguno de los grupos anteriores, tales como las escuelas de perfeccionamientos de estudios para señoritas, la escuelas ambulantes, las de mecanografía, idiomas y rudimentos de comercio, las escuelas de choferes, las escuelas que actúan por correspondencia, etc.