Micelio

Artículo 2.2.7.6.7

Normas, Regulaciones, Condiciones Y Restricciones Del Servicio Público De Telefonía Fija Y Móvil Celular E Internet Fija Y Móvil Y Televisión Por Cable

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Normas, regulaciones, condiciones y restricciones del servicio público de telefonía fija y móvil celular e internet fija y móvil y televisión por cable. El miembro de la Fuerza Pública con discapacidad o alguno de los integrantes del núcleo familiar del miembro de la Fuerza Pública fallecido que solicite el beneficio del artículo 9° de la Ley 1699 de 2013, estará sujeto y tendrá que cumplir en igualdad de condiciones como cualquier otro consumidor con la normatividad vigente que regula lo concerniente a la prestación de este tipo de servicios públicos y sus contratos; sin perjuicio además de las condiciones y restricciones de cada operador del servicio que otorgue el beneficio.

Parágrafo 1

Entiéndase que el beneficiario acreditado de la Ley 1699 de 2013 y suscriptor de alguno de los servicios a que se refiere este capítulo, no exime ni exonera al miembro de la Fuerza Pública con discapacidad ni al integrante del núcleo familiar del miembro de la Fuerza Pública fallecido de cumplir con las obligaciones propias de estos contratos, como son entre otros, el pago oportuno de la respectiva factura y las demás obligaciones que estén incluidas en estos.

Parágrafo 2

No es viable la acumulación o el uso del beneficio en más de un plan de la misma especie, bien sea con el mismo operador o en algún otro, es decir que, el miembro de la Fuerza Pública con discapacidad o el integrante del núcleo familiar del miembro de la Fuerza Pública fallecido solo tendrá derecho a un descuento en cada uno de los planes de los servicios públicos relacionados en la Ley 1699 de 2013 y con un solo operador.

Parágrafo 3

De llegarse a presentar el uso del beneficio en más de un plan de la misma especie, bien sea con el mismo operador o con algún otro por el miembro de la Fuerza Pública con discapacidad o el integrante del núcleo familiar del miembro de la Fuerza Pública fallecido, le será cancelada la acreditación como beneficiario de la Ley 1699 de 2013; y además, las suscripciones por el operador o los operadores con los cuales contrató el servicio respectivo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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