Micelio

Artículo 29

Para El Reconocimiento De La Prima Mensual De "servicio", El Empleado Civil Debe Elevar La Petición Acompañada De: 1°

Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el reconocimiento de la prima mensual de "Servicio", el empleado civil debe elevar la petición acompañada de: 1°. Certificación de servicios, y correspondiente liquidación de los mismos, expedida por la Jefatura de Personal. 2°. Certificado del sueldo básico y categoría, expedida por la respectiva Pagaduría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 351 de 1964