Micelio

Artículo 5

Decreto 1132 de 1995 · por el cual se establece el régimen sancionario y el procedimiento aplicable a las Sociedades de Certificación o quienes ejerzan dicha actividad sin estar autorizados e inscritos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Determinación de la Sanción. Cuando de un mismo hecho u omisión se derive la comisión de varias de las faltas administrativas contenidas en el artículo 6, del presente Decreto, se aplicará la sanción más severa, prevaleciendo, en su orden, la de cancelación o la de suspensión de la autorización para el desarrollo de sus actividades como Sociedad de Certificación, a la pecuniaria, según corresponda. La imposición de dos (2) o más sanciones que hayan originado la suspensión de las actividades a una Sociedad de Certificación, dentro de un período de seis (6) meses, dará lugar a la cancelación de la autorización. Cuando dentro del término de suspensión de la autorización de la Sociedad de Certificación, no se subsane la falta que motivó la suspensión, procederá la cancelación de dicha autorización para operar como tal. CAPITULO II. Faltas administrativas y sanciones aplicables

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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