Los residentes y no residentes que realizan las operaciones de cambio deberán suministrar a los intermediarios del mercado cambiario y al Banco de la República en el caso de las cuentas de compensación, la información veraz y completa de las operaciones de cambio que canalicen por conducto del mercado cambiario.
Los intermediarios del mercado cambiario y los titulares de las cuentas de compensación deberán transmitir al Banco de la República la información de las operaciones de cambio canalizadas por su conducto. La información se considerará correctamente transmitida cuando se encuentre incorporada en el sistema del Banco de la República.
TITULO I.
CAPITULO I.
MERCADO CAMBIARIO