Micelio

Artículo 5

Informacion

Resolucion 8 de 2000 · Por la cual se compendia el régimen de cambios internacionales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los residentes y no residentes que realizan las operaciones de cambio deberán suministrar a los intermediarios del mercado cambiario y al Banco de la República en el caso de las cuentas de compensación, la información veraz y completa de las operaciones de cambio que canalicen por conducto del mercado cambiario.

Los intermediarios del mercado cambiario y los titulares de las cuentas de compensación deberán transmitir al Banco de la República la información de las operaciones de cambio canalizadas por su conducto. La información se considerará correctamente transmitida cuando se encuentre incorporada en el sistema del Banco de la República.

TITULO I.

CAPITULO I.

MERCADO CAMBIARIO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Resolucion 8 de 2000