Micelio

Artículo 2.2.4.3.8

Procedimiento De Marcaje O Registro Durante La Transición

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento de Marcaje o registro durante la Transición. Los ciudadanos interesados en legalizar y definir la situación jurídica sobre armas traumáticas con ocasión al presente Decreto, a iniciativa de los mismos serán los responsables de entregar a la Industria Militar las armas traumáticas de uso civil de defensa personal establecidas en el numeral 3 del artículo 2.2.4.3.6 del presente Decreto, conforme al siguiente procedimiento:

1.

Los puntos de entrega de las armas traumáticas serán establecidos por la autoridad competente.

2.

Una vez entregue el ciudadano el arma, se diligenciará un formulario, el cual se ante la autoridad competente de manera voluntaria, donde podrá tomar las siguientes opciones:

a)

Entregar el arma, solicitar el marcaje y continuar con el trámite de registro y emisión del permiso de tenencia y/o porte del arma.

b)

Entregar el arma voluntariamente en el caso en que decida no marcarla, ni adelantar el trámite de registro y emisión del permiso.

3.

Una vez recibida el arma por parte del almacén comercial con sede en la fábrica, se expide:

Comprobante de recepción: formato con datos del propietario y arma.

Se genera remisión con solicitud de Trabajo a la Fabrica Jase María Córdoba (FAGECOR).

La Industria Militar procederá al marcaje de armas traumáticas, en el cual mínimo se debe contemplar:

características de cada una de las armas traumáticas.

datos de contacto del titular de la misma.

se realiza un marcaje alfanumérico mediante tecnología láser en bajo relieve.

Parágrafo 1

En un plazo de ocho (8) meses contados a partir de la publicación del presente decreto, prorrogables por ocho (8) meses más, la autoridad competente será la responsable de recoger las armas traumáticas de uso civil de defensa personal establecidas en el numeral 3 del artículo 2.2.4.3.6, del presente Decreto, que se encuentran en poder de la ciudadanía, de los importadores y de los servicios de vigilancia y seguridad privada, a fin de agotar el procedimiento de marcaje y registro de las mismas.

Parágrafo 2

En todo caso, dentro de los ocho (8) meses siguientes a la publicación del presente Decreto, la Industria Militar -INDUMIL y el Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares, establecerán el procedimiento de marcaje y registro.

Parágrafo 3

El procedimiento de marcaje o registro del arma traumática hará parte del trámite de permiso de porte y/o tenencia establecido en el artículo 2.2.4.3.7 del presente Decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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