ARTICULO 81 . PETICION DE PRUEBAS. El investigado podrá dentro del término legal pedir la práctica de las pruebas que estime conducentes o aportarlas. Cuando las pruebas sean allegadas o aportadas por el investigado sólo se incorporarán al proceso previo auto que estime su conducencia. La denegación total o parcial de las solicitadas o allegadas deberá ser motivada y notificada personalmente.
Decreto 398 de 1994 →Vigente
Artículo 81
Decreto 398 de 1994 · por el cual se dicta el Régimen Disciplinario para el personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.