Artículo segundo. Para atender a los gastos que demanden la instalación y desarrollo de las nuevas Diócesis de Duitama (Departamento de Boyacá), y de Montería (Departamento de Córdoba), auxiliase por una sola vez. a las Diócesis mencionadas con la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, para cada una, sumas que se pagarán directamente a los Tesoreros o Síndicos de tales Diócesis con la aprobación del Obispo respectivo y previo el cumplimiento de las normas administrativas y fiscales correspondientes.
Decreto 1782 de 1955 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1782 de 1955 · Por el cual se otorgan unas subvenciones anuales, se conceden unos auxilios, y se abren unos créditos adicionales al presupuesto de la vigencia fiscal en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.