Micelio

Artículo 26

Ley 32 de 1886 · Sobre propiedad literaria y artística

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 26. En los convenios Internacionales que ajuste el Gobierno, no podrá estipularse la reserva del derecho de traducción, salvo que se trate de obras escritas en Lengua extranjera e impresas en país donde la lengua castellana sea la dominante, como son las obras en latín, vascuence o catalán, impresas en España.

DE LA INSCRIPCION Y DEMAS FORMALIDADES LEGALES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 32 de 1886