Micelio

Artículo 4

º

Decreto 197 de 1995 · por el cual se establecen los mecanismos para el desarrollo de las actividades de los usuarios aduaneros permanentes y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Obligaciones de los usuarios aduaneros permanentes . Quienes hayan sido reconocidos y se encuentren debidamente inscritos como usuarios aduaneros permanentes, tendrán las siguientes obligaciones

a)

Informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los nombres e identificación de los empleados o funcionarios de la sociedad que la representarán en sus gestiones ante la Entidad en cada una de las Administraciones con Operación Aduanera donde ellas adelante trámites, con el fin que se efectúe su inscripción. Las personas que actúen ante la Direcciones de Impuestos y Aduanas Nacionales en nombre de los usuarios aduaneros permanentes deberán tener una idoneidad profesional y moral mínima de acuerdo con los parámetros señalados por ésta. Las personas naturales inscritas como representantes de los usuarios aduaneros permanentes ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sólo podrán actuar por cuenta del usuario aduanero permenente que hubiere solicitado dicha inscripción y comprometerán con su actuación, tanto su responsabilidad personal como la de la sociedad a la cual representan. El usuario aduanero permanente, podrá revocar dicha designación en cualquier momento. Hecho lo anterior deberá proceder a informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para que ésta cancele la inscripción del representante, debiendo entenderse que hasta tanto esa notificación no se produzca, las actuaciones desarrolladas por esas personas vincularán al usuario aduanero permanente;

b)

Constituir una garantía global anual que respalde el cumplimiento de las obligaciones aplicables establecidas en la legislación aduanera para la importación, exportación, tránsito aduanero o cabotaje de mercancías o relacionadas con cualquier otro procedimiento y de las contenidas en los Convenios y Acuerdos suscritos por Colombia con otros países, así como el pago de los tributos aduaneros y/o las eventuales sanciones. El monto de dicha garantía será determinado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y podrá ser hasta por un valor equivalente al 10% del valor FOB de las importaciones, exportaciones, operaciones de tránsito o cabotaje del año inmediatamente anterior;

c)

Renovar anualmente su inscripción mediante el cumplimiento de los requisitos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establezca.

d)

Presentar un informe mensual estadístico a la Subdirección Operativa de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que discrimine el número de declaraciones presentadas, según el régimen aplicado, y el valor total de las mismas; información que deberá presentarse en la forma y bajo las condiciones técnicas que dicha Subdirección establezca;

e)

Las personas acreditas para actuar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en representación de los usuarios aduaneros permanentes, deberán siempre identificarse ante los funcionarios aduaneros con el documento que para el efecto expedirá dicha entidad;

f)

Los usuarios aduaneros permanentes y quienes les representen ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán cumplir estrictamente las disposiciones aduaneras, tributarias y cambiarias, y abstenerse de ejecutar o inducir a que se ejecuten actuaciones contrarias a tal normatividad;

g)

Facilitar y cooperar con las labores de control que lleve a cabo la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

h)

Ajustarse a los requerimientos técnicos que fije la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por vía general o particular y remitir a ésta cualquier información, en los formatos o medios por ella establecidos;

i)

Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales lo disponga, deberán conectarse con los equipos y sistemas de cómputo de dicha Entidad, en la forma y bajo los parámetros técnicos que ella establezca. En este caso, el costo de los equipos, conexiones, redes, sistemas de transmisión, recepción, la capacitación y demás, correrán por cuenta del usuario aduanero permanente;

j)

Adoptar para el archivo y conservación de los documentos relacionados con las operaciones aduaneras, los sistemas que por vía general establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

k)

A partir del 2º semestre de 1995, sólo podrán ser inscritos como representantes de los usuarios aduaneros permanentes ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, quienes hubieren aprobado los exámenes de conocimientos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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