Micelio

Artículo 13

Para La Liquidación De Las Tarifas Por "servicios A Las Embarcaciones En Puerto" Y "servicios A La Carga" Mentos De Importación, Tránsito Internacional Y 'transitoria, La Empresa Tomara La Modalidad Que Más Le Convenga A Ella

Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la liquidación de las tarifas por "Servicios a las embarcaciones en puerto" y "Servicios a la carga" mentos de importación, tránsito internacional y 'transitoria, la Empresa tomara la modalidad que más le convenga a ella. Bien se trate de tonelada peso o tonelada volumen. Sin embargo, para la liquidación de los "Servicios a las embarcaciones en puerto"; la Empresa tomara, por regla general, la liquidación de los fletes por parte del Naviero. El servicio de cargue o descargue de camiones, vagones, similares y manejo terrestre, utilización de instalaciones y vigilancia portuaria se liquidara sobre la base de tonelada peso de 1.000 kilogramos. Para los cargamentos de exportación, cabotaje, fluvial y local, se tomara como base de liquidación la tonelada de 1.000 kilogramos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 550 de 1981