Micelio

Artículo 15

Ley 132 de 1994 · por la cual se dicta el Estatuto Orgánico de los Fondos Ganaderos y se dictan otras disposiciones sobre el Sector Agropecuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Control Fiscal de los Fondos Ganaderos, cualquiera que sea su orden será ejercido por un Revisor Fiscal, elegido libremente por la Asamblea General de Accionistas para un período de dos (2) años, sin perjuicio de su libre remoción en cualquier tiempo; de conformidad con las disposiciones generales sobre esta materia.

Parágrafo

El Revisor Fiscal o su suplente de los Fondos Ganaderos, no podrán ser reelegidos por más de tres (3) períodos consecutivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 132 de 1994