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Artículo 96

Los Juzgados Superiores De Distrito Judicial, Remitirán A Los Respectivos Juzgados Municipales, Según Las Normas De Competencia Establecidas En El Decreto 528 De 1964, Los Procesos Que Aquellos Han Venido Conociendo Y Que A Éstos Corresponde Fallar

Decreto 1356 de 1964 · Por el cual se establece la División Territorial Judicial del país, se crean cargos en la Rama Jurisdiccional y en el Ministerio Público, se fijan las asignaciones del personal judicial y del Ministerio Público, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, remitirán a los respectivos Juzgados Municipales, según las normas de competencia establecidas en el Decreto 528 de 1964, los procesos que aquellos han venido conociendo y que a éstos corresponde fallar. Cuando en una Ciudad en virtud de este Decreto se suprimieron Juzgados superiores se entenderá que los Juzgados suprimidos son los últimos de la numeración. En consecuencia al vencimiento de sus periodos, procederá a remitir todos los procesos pendientes al reparto de los Juzgados restantes o al Juzgado restante si solo quedare uno.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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