Artículo segundo. Los menores de quince años en quienes concurran las circunstancias constitutivas del estado especial de peligrosidad, señaladas en el presente Decreto, se pondrán a disposición del Juzgado de Menores correspondiente, para que tome las medidas prescritas en las normas legales con ellos relacionadas. Se entenderán terminados los métodos de corrección que el Juzgado de Menores hubiere adoptado, si durante el período de su cumplimiento el menor llega a los quince años e incurre después en algunos de los casos previstos en este Decreto. En tal evento, quedará sujeto a los procedimientos y medidas aquí establecidos.
Decreto 14 de 1955 →Vigente
Artículo 2
Decreto 14 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prevención social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.