°. Entidades Autorizadas . Las administradoras de los sistemas de pensiones, salud, riesgos profesionales y Cajas de Compensación Familiar continuarán adelantando la afiliación y las novedades que la afecten, de la población contributiva y subsidiada a dichos Sistemas para lo cual manejarán el formulario único electrónico de afiliación, también podrán actuar como operadores para la afiliación y el registro de novedades, las entidades que se encuentren autorizadas por el Ministerio de la Protección Social para la operación de PILA, siempre y cuando su régimen legal particular se los permita y sean autorizados para esta función en particular por cumplir con los requisitos de seguridad en el manejo de la información, capacidad técnica, operativa y financiera que defina el Ministerio de la Protección Social. En todo caso la participación de los operadores de que trata el presente artículo no exime a las administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social de la responsabilidad que les atribuye la ley en relación con la afiliación y el manejo de novedades dentro del Sistema.
Decreto 2390 de 2010 →Vigente
Artículo 5
Entidades Autorizadas
Decreto 2390 de 2010 · por medio del cual se otorga una autorización, se reglamenta parcialmente el Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social, se adopta el Formulario Único Electrónico de Afiliación y Manejo de Novedades y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.