Micelio

Artículo 5

Entidades Autorizadas

Decreto 2390 de 2010 · por medio del cual se otorga una autorización, se reglamenta parcialmente el Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social, se adopta el Formulario Único Electrónico de Afiliación y Manejo de Novedades y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Entidades Autorizadas . Las administradoras de los sistemas de pensiones, salud, riesgos profesionales y Cajas de Compensación Familiar continuarán adelantando la afiliación y las novedades que la afecten, de la población contributiva y subsidiada a dichos Sistemas para lo cual manejarán el formulario único electrónico de afiliación, también podrán actuar como operadores para la afiliación y el registro de novedades, las entidades que se encuentren autorizadas por el Ministerio de la Protección Social para la operación de PILA, siempre y cuando su régimen legal particular se los permita y sean autorizados para esta función en particular por cumplir con los requisitos de seguridad en el manejo de la información, capacidad técnica, operativa y financiera que defina el Ministerio de la Protección Social. En todo caso la participación de los operadores de que trata el presente artículo no exime a las administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social de la responsabilidad que les atribuye la ley en relación con la afiliación y el manejo de novedades dentro del Sistema.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2390 de 2010