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Artículo 2.2.1.7.3.15

Artículo Eliminado Por La Modificación Realizada Por El Artículo 3 Del Decreto 1595 De 2015 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 2

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo eliminado por la modificación realizada por el artículo 3 del Decreto 1595 de 2015

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.1.7.3.15. Análisis de impacto normativo (AIN). Previo a la elaboración, expedición y revisión de un reglamento técnico, la entidad reguladora deberá realizar un análisis de impacto normativo. Para tal efecto, se definirá el problema a solucionar, se examinarán las posibles alternativas de solución, inclusive la de no expedir el reglamento técnico y se evaluarán los impactos positivos y negativos que generará cada alternativa.

Parágrafo

transitorio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.3.4. del presente decreto, durante los tres (3) primeros años contados a partir del 5 de agosto de 2015, con el fin de brindarles a las entidades reguladoras un periodo de transición para que desarrollen las capacidades necesarias para la elaboración de los análisis de impacto normativo –AIN– a través de la implementación de una política de mejora regulatoria, la realización de estos análisis se constituirán en un componente opcional. Una vez cumplido el plazo mencionado su realización será obligatoria.

(Decreto 1471 de 2014, artículo 32)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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