Artículo eliminado por la modificación realizada por el artículo 3 del Decreto 1595 de 2015
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.7.3.15. Análisis de impacto normativo (AIN). Previo a la elaboración, expedición y revisión de un reglamento técnico, la entidad reguladora deberá realizar un análisis de impacto normativo. Para tal efecto, se definirá el problema a solucionar, se examinarán las posibles alternativas de solución, inclusive la de no expedir el reglamento técnico y se evaluarán los impactos positivos y negativos que generará cada alternativa.
transitorio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.3.4. del presente decreto, durante los tres (3) primeros años contados a partir del 5 de agosto de 2015, con el fin de brindarles a las entidades reguladoras un periodo de transición para que desarrollen las capacidades necesarias para la elaboración de los análisis de impacto normativo –AIN– a través de la implementación de una política de mejora regulatoria, la realización de estos análisis se constituirán en un componente opcional. Una vez cumplido el plazo mencionado su realización será obligatoria.
(Decreto 1471 de 2014, artículo 32)