º La posición 84.53.00.00 del Arancel de Aduanas, quedará con los desdoblamientos y gravámenes que a continuación se indican: POSICIÓN Descripción GRAVAMEN % 84 .53 .00 .00 Máquinas automáticas para tratamiento de la información y sus unidades; lectores magnéticos u ópticas, máquinas para registro de informaciones sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento de estas informaciones, no especificadas ni comprendidas en otras posiciones 01 .00 Máquinas automáticas analógicas o híbridas, para el tratamiento de la información y sus unidades 20 05 .00 Máquinas automáticas, numéricas o digitales, para el tratamiento de la información y sus unidades 20 01 Completas 20 02 Unidades centrales de procesamiento, sean presentadas en forma aislada o integrada 20 03 Unidades de entrada y/o salida 20 04 Unidades de control 20 99 Las demás 20 89 .00 Otros 20 01 Lectores magnéticos u ópticos 20 84 .53 .89 .02 Máquinas para el registro de informaciones sobre soporte en forma codificada 20 99 Los demás 20
Decreto 896 de 1986 →Vigente
Artículo 1
La Posición 84
Decreto 896 de 1986 · Por el cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.