Micelio

Artículo 78

Decreto 2407 de 1981 · Por el cual se expiden normas sobre elaboración, presentación y ejecución de los presupuestos departamentales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los Giros presupuestales : La afectación de las partidas contenidas en los acuerdos mensuales se h ará mediante documentos de giro, que serán de tres clases

1.

Ordenes de pago definitivas: que son aquellas destina das a atender los gastos que deban cubrirse a los acreedores directamente por la Tesorería General del Departamento.

2.

Órdenes de anticipo: cuando quien recibe el pago es un pagador habilitado o un contratista, quienes deben legalizar ante el Tesorero General las partidas recibidas antes de proceder a otorgar otras nuevas.

3.

Relaciones de autorización: para todos los pagos que se por el Tesorero General para fuera de la capitaI del de partamento. Las relaciones d e auto rización s erán de dos clases: ordinarias si se refieren a un pago por una sola vez y permanentes si se refieren al pa go de cuotas fijas durante varios meses. Con base en las relaciones de autorización expedidas, el Tesorero Departamental hará mensualmente los pagos que en ella se indiquen y enviará Ios fondos que se requieran a los pagadores regionales para los gastos que se les delega.

Parágrafo

La expedición de documentos de giro se hará de ac uerdo con la reglamentación que para el efecto expida el gobierno departamental sabre el uso y los requisitos que se requieran llenar para su correspondiente utilización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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